¿Quien NO abona contribuciones patronales?

Generalmente un empleador esta en todo, y todo significa TODO, mas aun en una PyME donde sos el animador del equipo, el equipo de ventas, el fabricante, el electricista y el recepcionista. Si es este tu caso, te puede servir este articulo para saber cuales son tus obligaciones frente a las contribuciones patronales y controlar que tu contador lo tenga presente.


¿Que vas a aprender?

Si debes abonarlas o no.

Contribuciones patronales


No se abonarán por remuneraciones brutas menores a $ 17.509,20.

Desde el 1ro de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, los empleadores que, al 31 de diciembre de 2018, tengan declarada como actividad principal ante la AFIP alguna de las comprendidas en el anexo, podrán aplicar en su totalidad la detracción mensual, por cada uno de los trabajadores, tomando como base imponible el monto de $17.509,20 en concepto de remuneración bruta.

De este modo, los empleadores alcanzados por estas actividades, no pagarán las cargas patronales por las remuneraciones brutas menores a $17.509,20 y aplicarán, sobre el excedente de ese monto, una alícuota única del 40% correspondiente al ingreso mensual de las contribuciones patronales.

Ojo al piojo...


En el caso de que se informe ante la AFIP una actividad del anexo con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que se dispongan, en forma conjunta, con el Ministerio de Producción y Trabajo.

ANEXO DE ACTIVIDADES

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