¿Que vas a aprender?
Si debes abonarlas o no.Contribuciones patronales
No se abonarán por remuneraciones brutas menores a $ 17.509,20.
Desde el 1ro de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, los empleadores que, al 31 de diciembre de 2018, tengan declarada como actividad principal ante la AFIP alguna de las comprendidas en el anexo, podrán aplicar en su totalidad la detracción mensual, por cada uno de los trabajadores, tomando como base imponible el monto de $17.509,20 en concepto de remuneración bruta.De este modo, los empleadores alcanzados por estas actividades, no pagarán las cargas patronales por las remuneraciones brutas menores a $17.509,20 y aplicarán, sobre el excedente de ese monto, una alícuota única del 40% correspondiente al ingreso mensual de las contribuciones patronales.
Ojo al piojo...
ANEXO DE ACTIVIDADES
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